miércoles, 15 de septiembre de 2010

Los derechos a la comunicación y el rol del comunicador

En 1969, Jean d’Arcy plantea la necesidad de incluir en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un derecho que amplíe al de la información: se trata del derecho a comunicar; que ocupó un lugar de privilegio en el debate del Nuevo Orden Mundial de la Información y Comunicación (NOMIC).

Al respecto, el informe de la Comisión MacBride a la Asamblea General del año 1980, titulado Muchas Voces en un solo mundo, plantea la necesidad de extender derechos específicos tales como el derecho a estar informado, el derecho a informar, el derecho a la privacidad, el derecho a participar en la comunicación pública; los que deberán formar parte del nuevo derecho a comunicar. Pero, a pesar de los esfuerzos (débiles) del NOMIC por instalar el derecho a comunicar como derecho humano y los intentos llevados a cabo desde la esfera política, nunca se expusieron las características específicas que lo alcanzarían y por ello creen Alan Alegre y Sean O’Siochru que convendría hablar de derechos a la comunicación.

Los derechos a la comunicación refieren a los derechos relacionados con la comunicación. Es decir, no se trata tanto de establecer un nuevo convenio internacional, como de guiar la aplicación en la práctica de los derechos a la comunicación existentes, negados a muchas personas, y que a partir de ser tenidos en cuenta juntos, puede reconstruirse su completo significado1.

¿Cuáles son estos derechos que deben ser tomados en conjunto, según la propuesta de Alegre y O’Siochru?
Definidos por los autores como derechos colaterales o habilitadores, podemos nombrar los siguientes:
- Derecho a participar en su propia cultura, y a utilizar su lengua materna, incluyendo las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas;
- derecho a la información con respecto a la gobernanza y a temas de interés público (libertad de información);
- derecho a la protección de los intereses morales y materiales de la autoría;
- derecho al honor y la reputación propia, y a la protección contra ataques;
- derecho a la privacidad;
- derecho a la reunión y asociación pacíficas;
- derecho a la educación primaria gratuita y a la introducción progresiva de la educación secundaria gratuita.

Se trata de derechos que protegen distintas prácticas sociales (interacción entre las personas) y que atravesados por la dimensión comunicacional, adquieren nuevos sentidos.
En este sentido, el acceso y la participación (y sus distintos niveles, que aseguren más democracia), dejarían de relacionarse sólo con la posesión o no de medios en los que expresarse, para atravesar un cúmulo de prácticas cotidianas en las que están inmersos los individuos. Según sostiene Washington Uranga: “La comunicación es un proceso social de producción, intercambio y negociación de formas simbólicas, fase constitutiva del ser práctico del hombre y del conocimiento que de allí se deriva”2.

En resumen, y a partir de lo expuesto, conviene definir a la comunicación, sujeto de derecho, como un proceso y no como una herramienta de información (sentido instrumental).

La concentración de medios, los efectos negativos de los sistemas de medios sobre las identidades y las culturas, los derechos de autor, las limitaciones de las iniciativas del mercado de las telecomunicaciones y las TIC, y la erosión de los derechos civiles en el entorno digital; hacen que hablar de los derechos a la comunicación se vuelva una tarea impostergable, ya que mediante el empleo del concepto de derechos a la comunicación se pueden analizar y entender todos estos temas y diseñar soluciones integrales3.

Los autores se preguntan si alcanza con defender la libertad de expresión, que presupone la comunicación entre un grupo de individuos. Pero, al no existir igualdad de derechos para todos y al estar la comunicación mediada por los grandes medios y corporaciones, además de no decir nada respecto al proceso mediante el que son controlados esos medios; convendría entender este derecho como parte de los derechos a la comunicación; modificando así la idea de individuos iguales por otra que entienda a la sociedad como compleja, con una comunicación muy mediada y con diferentes estructuras de poder. Es la defensa de este conjunto de derechos, la que crearía el ambiente en el que la libertad de expresión adquiera plena vigencia.

El objetivo de los derechos a la comunicación es asegurar la generación de un ciclo considerado, creativo y respetuoso de interacción entre las personas y los grupos en la sociedad, que respalde en la práctica el derecho de todos por igual a hacer que sus ideas sean expresadas, oídas, escuchadas, tenidas en cuenta y respondidas4. En este sentido, los derechos a la comunicación nos conducen a eliminar las limitaciones y a desarrollar el acceso y las capacidades de los excluidos.

Respecto a qué tarea nos corresponde en la actualidad como comunicadores y en relación a la ciudadanía y democracia, haré algunas aproximaciones en relación a lo que plantean Washington Uranga y Claudia Villamayor.

En primer lugar, el comunicador debe cumplir el rol de educador. Debe ser aquél que facilite procesos de comunicación, interviniendo en las prácticas sociales, para que los sujetos puedan discernir entre aquello en lo que están de acuerdo y en lo que no (respetando las diferencias o, en palabras de Uranga la alteridad5), a fin de construir consensos y de que sean ellos capaces de definir políticas sociales pertinentes y construir juntos su imagen de futuro.

Se trata de superar el aporte desde el difusionismo, posibilitando la transferencia de información a través de medios de comunicación y la actualización tecnológica, temas que fueron tomados por el debate del NOMIC y sobre los que se propusieron momentáneas y débiles soluciones. De esta forma, sería conveniente, pensar en los derechos a la comunicación propuestos por Alan Alegre y Sean O’Siochru, generando una democracia más participativa, en la que los ciudadanos incidan y tengan poder; en la que se sientan parte de un proceso de cambio. Como sostiene el filósofo John Dewey: “La diferencia más notable existente entre los seres vivos y los inanimados es que los primeros se conservan por renovación”6. La necesidad que tienen los sujetos de cambiar, de pensar un futuro que desean, de utilizar el presente de enlace entre un pasado (historia, costumbres, cultura) y un futuro que ellos mismos pueden comenzar a construir desde hoy.

Estamos así frente a una democracia que facilita el diálogo ciudadano, que busca construir desde la diferencia y la pluralidad de ideas, en la que prime la búsqueda de consensos.

Podríamos resumir las tareas del comunicador en las siguientes:
- Búsqueda de consensos a partir del reconocimiento de la pluralidad, de la diferencia y la multiplicidad de significados;
- entender a la sociedad como un todo complejo, que se encuentra en constante movimiento;
- educar a los sujetos en el derecho a la comunicación a fin de que puedan tener las herramientas suficientes para sentirse libres y desear un futuro que ellos mismos pueden construir;
- pensar la comunicación como proceso social y no como una herramienta de transmisión de información;
- asumir que el derecho a la libre expresión (vapuleado últimamente en los medios como derecho de la prensa) no alcanza para asegurar la libertad de los sujetos y que debe formar parte de los derechos a la comunicación;
- intervenir para desatar procesos de comunicación;
- superar las contradicciones a favor de la articulación entre sectores opuestos;
- y asegurar que todas las tareas anteriores posibiliten el diálogo y la participación ciudadana.

(1)Alegre, A. y O’Siochru, S.: http://vecam.org/article671.html(12/10/2009)
(2)Uranga, W.: Mirar desde la Comunicación
(3)Alegre, A. y O’Siochru, S.: http://vecam.org/article671.html(12/10/2009)
(4)Ibídem
(5)Uranga, W.: “Desarrollo, ciudadanía y democracia: aportes desde la comunicación”, III Congreso Panamericano de Comunicación, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 2005
(6)Dewey, J.: “El Hombre y sus problemas”, Capítulo V El maestro y su mundo, Editorial Paidós, 1952, p.66

No hay comentarios: